centro de Educación Infantil, primer ciclo, denominado
| Signatura topográfica: 3646/2007 | ||||
| Número Diari Oficial: 5473 | Fecha Diari Oficial: 20.03.2007 | Página Diari Oficial: 12182 |
Materias de búsqueda: Conselleria Cultura, Educación y Deporte;centro de enseñanza;enseñanza privada;educación preescolar;Valencia (ciudad)
Título disposición: ORDEN de 19 de febrero de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento al centro docente privado de nueva creación de Educación Infantil, primer ciclo, denominado “El Cole de Olivereta“, en Valencia. [2007/3284]
Texto de la disposición: (Ver disposición firmada electrónicamente en PDF) (Comprobar autenticidad PDF firmado)
El expediente ha sido iniciado a instancia del representante de la entidad “Escuela Infantil El Cole de Olivereta, SL”, titular del centro docente privado de nueva creación de Educación Infantil, primer ciclo, denominado “El Cole de Olivereta”, en Valencia, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento.
La Dirección General de Enseñanza declaró, mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2006, la adecuación de las instalaciones propuestas, en cuanto a espacios educativos se refiere, a lo dispuesto en la legislación aplicable.
El expediente ha sido tramitado por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Valencia, e incluye informe favorable de la Unidad Técnica de Construcciones y el compromiso de aportar la relación de profesores y titulaciones respectivas, antes del inicio de las actividades educativas correspondientes, de conformidad con la legislación aplicable.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 04.07.1985), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04.05.2006); el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE de 26.06.1991), por lo que respecta a los requisitos de instalaciones para la Educación Infantil, primer ciclo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima, de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 09.04.1992), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Único
Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de nueva creación denominado “El Cole de Olivereta”, atendiendo a las características, enseñanzas y capacidad máxima que se señalan.
Denominación genérica del centro: Centro privado de Educación Infantil
Denominación específica del centro: El Cole de Olivereta
Titular: Escuela Infantil El Cole de Olivereta, SL
Domicilio: C/ Salvador Ferrandis Luna, 18-20
Localidad: Valencia
Provincia: Valencia
Código: 46029252
Enseñanzas y capacidad máxima que se autorizan:
- 4 unidades de Educación Infantil, primer ciclo, con 62 puestos escolares, distribuidos de la siguiente manera:
· 2 unidades para niños de 1 a 2 años, con 26 puestos escolares.
· 2 unidades para niños de 2 a 3 años, con 36 puestos escolares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El centro debe presentar la relación del profesorado y las titulaciones correspondientes, ante la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Valencia, al objeto de su aprobación antes del inicio de las actividades educativas, previo informe favorable de la Inspección Educativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 332/1992, la presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar inmediatamente siguiente al de la fecha de la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Lo dispuesto en la presente orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14.07.1998), el presente acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear de forma directa el recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según corresponda.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según corresponda.
Valencia, 19 de febrero de 2007
El conseller de Cultura, Educación y Deporte
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN